¿Qué es la discriminación y el acoso ilegal?En general, la discriminación y el acoso ilegal se manifiestan por una conducta verbal, visual, física o de cualquier otro tipo relacionada con personas con características protegidas como la raza, el sexo o género, o la religión, y que influya negativamente en los términos o condiciones de empleo o en el disfrute de servicios, o que pueda crear un entorno amenazador, hostil u ofensivo. La discriminación y el acoso son ilegales e inaceptables. La discriminación y el acoso ilegal generalmente comportan como componente un desnivel de autoridad entre los involucrados; por lo tanto, alguien que aparente ceder ante una conducta discriminatoria o acosadora podrá, en todo caso, ser considerado víctima de acoso ilegal. La discriminación y acoso ilegal pueden ocurrir entre un empleado y un gerente; entre compañeros de trabajo; entre miembros del profesorado; entre un profesor, empleado o estudiante y un cliente, paciente, proveedor o contratista; entre un estudiante y un profesor u otro estudiante; entre hombres y mujeres; o entre personas de un mismo sexo. Un derivado de la discriminación y acoso ilegal es el acoso sexual. El acoso sexual es cualquier avance indeseado, solicitud de favores sexuales, y cualquier otro comportamiento de naturaleza sexual, tal y como se desglosa a continuación: Quid Pro Quo o reciprocidad de trato Entorno hostil La discriminación y el acoso ilegal pueden involucrar daños tangibles (lucro cesante o pérdida de ingresos, una mala recomendación, menores calificaciones), aunque no necesariamente. Una conducta que pueda crear condiciones indeseables de trabajo para un empleado o que comprometan el acceso de un estudiante a la educación podría también constituir acoso ilegal. Una misma acción o conducta no siempre será ofensiva o desagrable en el mismo grado, cuando es percibida por personas diferentes. Los tribunales emplean un patrón imaginario de "persona razonable"(*) para determinar si el comportamiento contestado constituyen una manifestación de discriminación y/o acoso ilegal El patrón de persona razonable toma en cuenta tanto la perspectiva de los hombres como la de las mujeres, además de la posición profesional y el poder de las personas involucradas. Una tercera persona ofendida por el acoso entre participantes dispuestos a ello podría, en casos severos o persistentes, considerarse víctima de acoso. * En el caso Ellison versus Brady, 924 F2d 872 (9th Cir 1991), el Noveno Tribunal de Circuito de Apelaciones, con jurisdicción en nuestra área geográfica, elaboró acerca del caso Meritor Savings Bank versus Vinson, 477 US 57 (1986), y las directivas de la Comisión de igualdad de oportunidades en el empleo, y anunció una prueba en función de una "mujer razonable" para determinar cuándo una conducta con matices sexuales en el lugar de trabajo es indeseada y ofensiva. Vea también las normas de la OHSU relacionadas con el procedimiento de quejas por violaciones a los principios de igualdad de oportunidades en el empleo y en general, con el acoso sexual, con el empleo de parientes, con las relaciones consensuales conflictivas, con el uso aceptable de los recursos de informática y telecomunicaciones, y con la visión y los valores fundamentales de la OHSU, si desea otras definiciones y ejemplos de conducta prohibida. Página de bienvenida del Departamento de AAEO | Contacto en el Departamento de AAEO | Noticias & eventos | Mensaje del Presidente | Qué hacer si ... | A quién contactar ... | Formularios | Normas | Preguntas frecuentes | Mapa del Sitio | Asesoramiento | Educación | Investigación | Alojamiento | Plan AA | Diversidad | Asistencia social
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